Actualizado 2026

Simulador Impuesto Sucesiones Cantabria 2026 (Bonificación 100%)

Simulador del impuesto de sucesiones en Cantabria 2026: bonificación del 100% para descendientes, cónyuges y ascendientes (Grupos I y II) según la Ley cántabra.

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Exención total para Grupo I y II

Cantabria ofrece exención total del impuesto de sucesiones (bonificación del 100%) para descendientes, cónyuges y ascendientes sin límite de cuantía. Esto sitúa a Cantabria entre las comunidades más favorables de España para herencias familiares, equiparable a Baleares o Asturias en términos de ventajas fiscales absolutas.

Bonificación del 50% para hermanos

Los hermanos (Grupo III) disfrutan de una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria. Esto reduce significativamente el impuesto respecto a la tarifa estatal pura, haciendo a Cantabria más favorable que la mayoría de comunidades autónomas para herencias entre hermanos, donde normalmente el impuesto puede superar el 25-30%.

Distinción dentro del Grupo III

Cantabria solo bonifica a los hermanos dentro del Grupo III. Tíos, sobrinos y otros familiares del mismo grupo de parentesco no tienen bonificación autonómica y tributan según la tarifa estatal completa. Esta distinción reconoce el vínculo especial y más cercano entre hermanos.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Confundir la bonificación del 100% (exención total) con una simple reducción. En Cantabria, Grupo I/II no paga impuesto alguno.
  • ×Suponer que todos los miembros del Grupo III tienen bonificación. Solo los hermanos tienen bonificación del 50%; tíos y sobrinos no.
  • ×No aprovechar el tratamiento favorable para hermanos. En Cantabria, heredar entre hermanos tiene un coste fiscal muy reducido.
Checklist Antes de Firmar
  • Certificado de defunción
  • Testamento o declaración de herederos
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
  • Escritura de aceptación de herencia
  • Modelo 650 (Gobierno de Cantabria)
  • Justificantes de pago del impuesto

Cómo funciona

1

Introduce el valor de la herencia

Indica el valor total de los bienes heredados y las deudas deducibles.

2

Selecciona tu parentesco con el fallecido

Elige el grupo de parentesco (I-IV) según tu relación familiar con el causante.

3

Indica la comunidad autónoma

Selecciona la comunidad de residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años.

4

Añade reducciones aplicables

Marca si aplican reducciones por vivienda habitual o discapacidad.

5

Revisa el resultado

Consulta el impuesto a pagar con el desglose completo de reducciones y bonificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda €500.000 en Cantabria con la exención total vigente?

Cero euros. Cantabria exime totalmente del impuesto a herederos del Grupo I y II sin límite de cuantía (Decreto Legislativo 62/2008, Art. 8, modificado por Ley 3/2023). Incluso herencias millonarias entre padres e hijos o cónyuges quedan exentas al 100%, situando a Cantabria entre las comunidades más favorables junto a Baleares.

¿Qué cambió la Ley 3/2023 de Cantabria respecto al impuesto de sucesiones anterior?

La Ley 3/2023, de 26 de diciembre (BOE-A-2024-1373), de Medidas Fiscales y Administrativas, consolidó la exención total para Grupo I/II y amplió la bonificación para hermanos al 50% en el Art. 8 del DL 62/2008. Antes de esta reforma, la bonificación era menor. La norma confirmó que la exención no tiene límite de cuantía, equiparando Cantabria a Baleares o Madrid.

¿Hermanos Cantabria?

Sí, bonificación 50%. Otros Grupo III no tienen.

¿Cantabria bonifica a sobrinos y tíos o solo a hermanos dentro del Grupo III de parentesco?

Solo a hermanos. La bonificación del 50% es exclusiva para hermanos dentro del Grupo III. Tíos, sobrinos y otros colaterales del mismo grupo no tienen bonificación autonómica y tributan íntegramente por tarifa estatal. Esto contrasta con Canarias, donde todo el Grupo III (incluidos sobrinos y tíos) tiene bonificación del 99,9%.

¿Dónde y cómo se presenta el modelo 650 en el Gobierno de Cantabria?

Ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT). Se puede presentar telemáticamente en sede.cantabria.es o a través de ovhacienda.cantabria.es con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de la ACAT en Santander. El plazo es de 6 meses; la prórroga debe solicitarse antes del quinto mes y devenga intereses de demora.

Contexto Legal

DL 62/2008 - Art. 8 (mod. Ley 3/2023)