Simulador Impuesto Sucesiones Cantabria 2026 (Bonificación 100%)
Simulador del impuesto de sucesiones en Cantabria 2026: bonificación del 100% para descendientes, cónyuges y ascendientes (Grupos I y II) según la Ley cántabra.
Exención total para Grupo I y II
Cantabria ofrece exención total del impuesto de sucesiones (bonificación del 100%) para descendientes, cónyuges y ascendientes sin límite de cuantía. Esto sitúa a Cantabria entre las comunidades más favorables de España para herencias familiares, equiparable a Baleares o Asturias en términos de ventajas fiscales absolutas.
Bonificación del 50% para hermanos
Los hermanos (Grupo III) disfrutan de una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria. Esto reduce significativamente el impuesto respecto a la tarifa estatal pura, haciendo a Cantabria más favorable que la mayoría de comunidades autónomas para herencias entre hermanos, donde normalmente el impuesto puede superar el 25-30%.
Distinción dentro del Grupo III
Cantabria solo bonifica a los hermanos dentro del Grupo III. Tíos, sobrinos y otros familiares del mismo grupo de parentesco no tienen bonificación autonómica y tributan según la tarifa estatal completa. Esta distinción reconoce el vínculo especial y más cercano entre hermanos.
- ×Confundir la bonificación del 100% (exención total) con una simple reducción. En Cantabria, Grupo I/II no paga impuesto alguno.
- ×Suponer que todos los miembros del Grupo III tienen bonificación. Solo los hermanos tienen bonificación del 50%; tíos y sobrinos no.
- ×No aprovechar el tratamiento favorable para hermanos. En Cantabria, heredar entre hermanos tiene un coste fiscal muy reducido.
- Certificado de defunción
- Testamento o declaración de herederos
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Escritura de aceptación de herencia
- Modelo 650 (Gobierno de Cantabria)
- Justificantes de pago del impuesto
Cómo funciona
Introduce el valor de la herencia
Indica el valor total de los bienes heredados y las deudas deducibles.
Selecciona tu parentesco con el fallecido
Elige el grupo de parentesco (I-IV) según tu relación familiar con el causante.
Indica la comunidad autónoma
Selecciona la comunidad de residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años.
Añade reducciones aplicables
Marca si aplican reducciones por vivienda habitual o discapacidad.
Revisa el resultado
Consulta el impuesto a pagar con el desglose completo de reducciones y bonificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda €500.000 en Cantabria con la exención total vigente?
Cero euros. Cantabria exime totalmente del impuesto a herederos del Grupo I y II sin límite de cuantía (Decreto Legislativo 62/2008, Art. 8, modificado por Ley 3/2023). Incluso herencias millonarias entre padres e hijos o cónyuges quedan exentas al 100%, situando a Cantabria entre las comunidades más favorables junto a Baleares.
¿Qué cambió la Ley 3/2023 de Cantabria respecto al impuesto de sucesiones anterior?
La Ley 3/2023, de 26 de diciembre (BOE-A-2024-1373), de Medidas Fiscales y Administrativas, consolidó la exención total para Grupo I/II y amplió la bonificación para hermanos al 50% en el Art. 8 del DL 62/2008. Antes de esta reforma, la bonificación era menor. La norma confirmó que la exención no tiene límite de cuantía, equiparando Cantabria a Baleares o Madrid.
¿Hermanos Cantabria?
Sí, bonificación 50%. Otros Grupo III no tienen.
¿Cantabria bonifica a sobrinos y tíos o solo a hermanos dentro del Grupo III de parentesco?
Solo a hermanos. La bonificación del 50% es exclusiva para hermanos dentro del Grupo III. Tíos, sobrinos y otros colaterales del mismo grupo no tienen bonificación autonómica y tributan íntegramente por tarifa estatal. Esto contrasta con Canarias, donde todo el Grupo III (incluidos sobrinos y tíos) tiene bonificación del 99,9%.
¿Dónde y cómo se presenta el modelo 650 en el Gobierno de Cantabria?
Ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT). Se puede presentar telemáticamente en sede.cantabria.es o a través de ovhacienda.cantabria.es con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de la ACAT en Santander. El plazo es de 6 meses; la prórroga debe solicitarse antes del quinto mes y devenga intereses de demora.
Contexto Legal
DL 62/2008 - Art. 8 (mod. Ley 3/2023)