Herencia sin Testamento (Intestada)
Calcula herencia sin testamento. Sucesión intestada: orden legal descendientes→ascendientes→cónyuge→hermanos. Declaración herederos necesaria. Guía 2026.
Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. El impuesto de sucesiones tiene múltiples variables y excepciones. Para casos complejos o tramitación oficial, consulte con un abogado de sucesiones o gestoría especializada.
Orden legal de sucesión intestada
En ausencia de testamento, el Código Civil (Art. 912-958) establece un orden legal rígido: (1º) descendientes (hijos, nietos), (2º) ascendientes (padres, abuelos), (3º) cónyuge viudo, (4º) hermanos y sobrinos, (5º) otros colaterales hasta 4º grado (primos), (6º) Estado. Heredan los primeros del orden que existan, excluyendo a los siguientes. Este orden NO es modificable sin testamento. Si hay hijos, los padres y hermanos del fallecido no heredan nada (salvo usufructo del cónyuge). Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda TODO, excluyendo a los hermanos.
Declaración de herederos: notarial vs judicial
Para acreditar la condición de heredero sin testamento es necesaria una declaración formal. Si heredan descendientes, ascendientes o cónyuge, basta acta notarial de notoriedad (rápida, ~15 días, coste €150-300). Si heredan hermanos o parientes más lejanos, se requiere declaración judicial (lenta, 6-18 meses, coste €500-€2.000 entre abogado y procurador). Esta diferencia de coste y tiempo es uno de los principales motivos para hacer testamento, que elimina este trámite.
Usufructo del cónyuge viudo
Si existen descendientes, el cónyuge viudo NO hereda en propiedad, pero tiene derecho al usufructo vitalicio de 1/3 de la herencia (tercio de mejora, Art. 834 CC). Los hijos heredan en nuda propiedad ese tercio y en plena propiedad los otros 2/3. Si existen ascendientes pero no descendientes, el cónyuge tiene usufructo de 1/2 de la herencia. Solo si no hay descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge en plena propiedad. Este usufructo afecta al impuesto: el cónyuge tributa por el valor del usufructo (Regla del 89), y los hijos por la nuda propiedad (valor reducido).
- ×Pensar que sin testamento hereda el Estado. NO. El Estado solo hereda si no hay parientes hasta 4º grado (primos incluidos). Más del 99% de herencias intestadas van a familiares.
- ×Creer que los hermanos heredan junto con el cónyuge. NO. Si existe cónyuge (aunque esté separado de hecho), los hermanos no heredan nada. Solo heredan hermanos si no hay cónyuge, descendientes ni ascendientes.
- ×Suponer que fiscalmente es más caro sin testamento. El Impuesto de Sucesiones es idéntico. Lo que aumenta son los costes notariales/judiciales y el tiempo. Hacer testamento (€40-80) evita costes de €500-€2.000 en declaración judicial.
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades (confirma que NO hay testamento)
- Acta notarial de notoriedad o declaración judicial de herederos (según parentesco)
- Certificado de empadronamiento del fallecido (últimos 5 años para residencia fiscal)
- Inventario de bienes de la herencia
- Liquidación de gananciales si hay cónyuge viudo
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
- Modelo 650 en plazo (6 meses desde fallecimiento)
Cómo funciona
Introduce el valor de la herencia
Indica el valor total de los bienes heredados y las deudas deducibles.
Selecciona tu parentesco con el fallecido
Elige el grupo de parentesco (I-IV) según tu relación familiar con el causante.
Indica la comunidad autónoma
Selecciona la comunidad de residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años.
Añade reducciones aplicables
Marca si aplican reducciones por vivienda habitual o discapacidad.
Revisa el resultado
Consulta el impuesto a pagar con el desglose completo de reducciones y bonificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien muere sin testamento?
Se aplica la sucesión intestada (ab intestato) regulada por el Código Civil. La herencia se distribuye según un orden legal: (1) descendientes, (2) ascendientes, (3) cónyuge, (4) hermanos/sobrinos, (5) otros parientes hasta 4º grado, (6) Estado. Heredan los primeros en el orden que existan. Es necesaria una declaración de herederos.
¿Quién hereda si no hay testamento y hay hijos?
Los hijos heredan a partes iguales. Si hay cónyuge viudo, NO hereda propiedad, pero tiene derecho al usufructo vitalicio de 1/3 de la herencia (tercio de mejora). Los hijos son nudo propietarios de ese tercio y plenos propietarios del resto.
¿Y si no hay hijos ni padres? ¿Hereda el cónyuge todo?
Sí. Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda toda la herencia en plena propiedad. Si hay hermanos del fallecido, NO heredan nada si existe cónyuge. El cónyuge tiene prioridad sobre los hermanos en el orden sucesorio.
¿Cómo se hace la declaración de herederos?
Depende: (1) Si heredan descendientes, ascendientes o cónyuge: declaración notarial (acta de notoriedad). (2) Si heredan hermanos o parientes más lejanos: declaración judicial (más lenta y cara). La declaración es necesaria para acreditar quién hereda y poder aceptar la herencia.
¿Es más caro fiscalmente heredar sin testamento?
NO. El Impuesto de Sucesiones es el mismo con o sin testamento. Depende del parentesco y la comunidad autónoma. Pero SÍ es más caro en costes: notaría, posible procedimiento judicial, más tiempo. Hacer testamento cuesta €40-80 y evita estos problemas.
Contexto Legal
Código Civil - Art. 912-958 (Sucesión intestada)
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