Impuesto de Sucesiones en Aragón
Calcula el impuesto de sucesiones en Aragón. Exención 100% entre €150k-€3M para descendientes y cónyuges (Grupo I/II). Bonificación 65% hasta €150k. Normativa actualizada 2026.
Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. El impuesto de sucesiones tiene múltiples variables y excepciones. Para casos complejos o tramitación oficial, consulte con un abogado de sucesiones o gestoría especializada.
Exención total entre €150k y €3M
Aragón ofrece exención total del impuesto (bonificación del 100%) para herencias entre €150.000 y €3.000.000 destinadas a herederos del Grupo I y II. Esto la convierte en una de las comunidades más favorables para herencias de valor medio-alto, superando incluso a Madrid o Cataluña en este rango de valores patrimoniales.
Bonificación del 65% para herencias menores
Para herencias hasta €150.000, Aragón aplica una bonificación del 65% sobre la cuota tributaria. Aunque es menor que la exención total, sigue siendo ventajosa comparada con la tarifa estatal pura. El impuesto efectivo es aproximadamente el 35% de la cuota estatal, lo que supone un ahorro significativo.
Límite de €3M: planificación patrimonial necesaria
Para herencias superiores a €3.000.000, la bonificación del 100% no se aplica sobre el exceso. Los primeros €3M están exentos, pero la parte que supera esta cantidad tributa según la tarifa estatal sin bonificación autonómica. En patrimonios muy elevados, puede ser recomendable planificación sucesoria anticipada.
- ×No aprovechar la exención total para herencias entre €150k-€3M. Muchos herederos desconocen este tratamiento favorable específico de Aragón.
- ×Confundir las bonificaciones escalonadas. La bonificación del 65% aplica hasta €150k, y la del 100% entre €150k-€3M son diferentes tramos.
- ×No planificar en patrimonios superiores a €3M, donde el exceso tributa sin bonificación autonómica y puede generar impuestos elevados.
- Certificado de defunción
- Testamento o declaración de herederos
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Escritura de aceptación de herencia
- Modelo 650 (Gobierno de Aragón)
- Justificantes de pago del impuesto
Cómo funciona
Introduce el valor de la herencia
Indica el valor total de los bienes heredados y las deudas deducibles.
Selecciona tu parentesco con el fallecido
Elige el grupo de parentesco (I-IV) según tu relación familiar con el causante.
Indica la comunidad autónoma
Selecciona la comunidad de residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años.
Añade reducciones aplicables
Marca si aplican reducciones por vivienda habitual o discapacidad.
Revisa el resultado
Consulta el impuesto a pagar con el desglose completo de reducciones y bonificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en Aragón?
Bonificación 65% hasta €150k, exención total entre €150k-€3M para Grupo I/II.
¿Exención total en Aragón?
Sí, entre €150.000 y €3.000.000 para Grupo I/II no se paga impuesto.
¿Qué ocurre con la herencia en Aragón si el valor supera los €3.000.000?
El exceso sobre €3.000.000 tributa según tarifa estatal sin bonificación autonómica (Decreto Legislativo 1/2005, Art. 131). Los primeros €3M quedan exentos para Grupo I/II, pero la parte que supera ese umbral puede generar impuestos significativos. En patrimonios muy elevados, comunidades sin límite como Madrid o Murcia resultan más favorables.
¿Qué opciones tiene un hermano que hereda en Aragón si el Grupo III no tiene bonificación autonómica?
Ninguna bonificación autonómica. Los hermanos tributan íntegramente por tarifa estatal con multiplicador de 1,5882x (Decreto Legislativo 1/2005). Una herencia de €200.000 entre hermanos en Aragón costaría unos €47.000. En La Rioja (comunidad vecina) el coste sería similar, pero en Canarias solo pagaría €47 gracias a su bonificación del 99,9% para Grupo III.
¿Se puede presentar el impuesto de sucesiones online ante el Gobierno de Aragón o es obligatorio ir presencialmente?
La presentación telemática está disponible a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (sede.aragon.es) usando certificado digital o Cl@ve. También se admite presentación presencial en las oficinas de la Dirección General de Tributos en Zaragoza, Huesca y Teruel. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
Contexto Legal
Decreto Legislativo 1/2005 - Art. 131
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