Simulador Impuesto Sucesiones Baleares 2026 (Bonificación 100%)
Simulador del impuesto de sucesiones en Illes Balears 2026: bonificación del 100% para descendientes y cónyuges (Grupos I y II) y bonificaciones para hermanos.
Exención total para Grupo I y II
Baleares ofrece exención total del impuesto de sucesiones (bonificación del 100%) para descendientes, cónyuges y ascendientes sin límite de cuantía. Esto sitúa a Baleares entre las comunidades más favorables de España para herencias familiares, equiparable a Cantabria o Asturias en términos de ventajas fiscales.
Bonificación del 60%/35% para hermanos
Los hermanos (Grupo III) disfrutan de una bonificación del 60% si no tienen descendientes, o del 35% si los tienen (Art. 36 bis DL 1/2014). En ambos casos, esto reduce significativamente el impuesto respecto a la tarifa estatal pura, haciendo a Baleares más favorable que la mayoría de comunidades para herencias entre hermanos.
Bonificación condicionada a descendencia
Baleares condiciona la bonificación de hermanos a la existencia de descendientes: 60% sin descendientes, 35% con descendientes. Esta distinción puede generar diferencias de miles de euros en el impuesto final según la situación familiar del heredero.
- ×Confundir la bonificación del 100% (exención total) con una simple reducción. En Baleares, Grupo I/II no paga impuesto alguno independientemente del valor.
- ×No verificar si el hermano tiene descendientes: la bonificación es 60% sin descendientes vs 35% con descendientes. La diferencia puede ser de miles de euros.
- ×Suponer que la exención total tiene límite de cuantía. En Baleares, la bonificación del 100% aplica sin límite patrimonial.
- Certificado de defunción
- Testamento o declaración de herederos
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Escritura de aceptación de herencia
- Modelo 650 (Agencia Tributaria de Baleares - ATIB)
- Justificantes de pago del impuesto
Cómo funciona
Introduce el valor de la herencia
Indica el valor total de los bienes heredados y las deudas deducibles.
Selecciona tu parentesco con el fallecido
Elige el grupo de parentesco (I-IV) según tu relación familiar con el causante.
Indica la comunidad autónoma
Selecciona la comunidad de residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años.
Añade reducciones aplicables
Marca si aplican reducciones por vivienda habitual o discapacidad.
Revisa el resultado
Consulta el impuesto a pagar con el desglose completo de reducciones y bonificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda un piso de €400.000 en Mallorca por el impuesto de sucesiones?
Cero euros. Baleares aplica exención total (bonificación del 100%) para herederos del Grupo I y II sin límite de cuantía (Ley 22/2006, Art. 4). Un hijo que hereda un inmueble de €400.000 en Mallorca, Menorca o Ibiza no paga nada por sucesiones, a diferencia de Cataluña donde pagaría entre €5.000-€15.000.
¿La bonificación balear del 100% cubre también herencias de patrimonios empresariales y participaciones societarias?
Sí, la exención del 100% para Grupo I/II aplica sobre la cuota total sin distinguir entre inmuebles, cuentas bancarias, participaciones societarias o patrimonios empresariales. Además, la reducción estatal del 95% por empresa familiar (Art. 20.2.c Ley 29/1987) es compatible y se aplica previamente sobre la base imponible.
¿Hermanos en Baleares?
Sí. Bonificación del 60% si el hermano no tiene descendientes, o del 35% si los tiene (Art. 36 bis DL 1/2014). En ambos casos, mucho más favorable que la mayoría de comunidades donde no hay bonificación alguna para Grupo III.
¿Diferencia dentro Grupo III?
Hermanos: 60% (sin descendientes) o 35% (con descendientes). Otros colaterales del Grupo III (tíos, sobrinos): sin bonificación específica.
¿Se puede solicitar fraccionamiento del pago ante la ATIB si el heredero no tiene liquidez para pagar el impuesto?
Sí. La Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) permite solicitar fraccionamiento o aplazamiento del pago. Es especialmente relevante para hermanos (que pagan entre el 40-65% de la cuota según descendencia) y Grupo IV (tarifa completa) cuando la herencia incluye inmuebles sin liquidez.
Contexto Legal
Ley 22/2006 - Art. 4
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