Actualizado 2026

Simulador Impuesto Sucesiones Asturias 2026 (Exención 300.000 €)

Simulador del impuesto de sucesiones en Asturias 2026: exención hasta 300.000 € para descendientes y cónyuge (Grupos I y II). Principado de Asturias.

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Exención total hasta €300.000

Asturias ofrece exención total del impuesto de sucesiones (bonificación del 100%) para herederos del Grupo I y II en herencias hasta €300.000. Esto la sitúa entre las comunidades más favorables para herencias de valor bajo y medio, superando a Madrid en este rango de valores patrimoniales.

Ventaja frente a Madrid en herencias menores

Para herencias hasta €300.000, Asturias es más favorable que Madrid fiscalmente. Mientras Madrid bonifica el 99% (pagar aproximadamente el 1%), Asturias bonifica el 100% (pagar 0€). Para una herencia de €200.000, en Asturias pagas €0, en Madrid aproximadamente €2.000.

Límite de €300.000: planificación necesaria

Para herencias superiores a €300.000, la bonificación del 100% no se aplica sobre el exceso. Si la herencia es de €500.000, los primeros €300k están exentos, pero los €200.000 restantes tributan según la tarifa estatal sin bonificación. En estos casos, otras comunidades sin límite (Madrid, Valencia, Murcia) pueden ser más favorables fiscalmente.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Suponer que la exención total aplica sin límite. Solo es válida hasta €300.000, el exceso tributa sin bonificación autonómica.
  • ×No comparar con otras comunidades autónomas. Para herencias superiores a €300k, Madrid o Valencia pueden ser fiscalmente más favorables.
  • ×No planificar en patrimonios superiores a €300k, donde el exceso tributa según tarifa estatal sin beneficios autonómicos.
Checklist Antes de Firmar
  • Certificado de defunción
  • Testamento o declaración de herederos
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
  • Escritura de aceptación de herencia
  • Modelo 650 (Principado de Asturias)
  • Justificantes de pago del impuesto

Cómo funciona

1

Introduce el valor de la herencia

Indica el valor total de los bienes heredados y las deudas deducibles.

2

Selecciona tu parentesco con el fallecido

Elige el grupo de parentesco (I-IV) según tu relación familiar con el causante.

3

Indica la comunidad autónoma

Selecciona la comunidad de residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años.

4

Añade reducciones aplicables

Marca si aplican reducciones por vivienda habitual o discapacidad.

5

Revisa el resultado

Consulta el impuesto a pagar con el desglose completo de reducciones y bonificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un cónyuge viudo que hereda €250.000 en el Principado de Asturias?

Cero euros. Asturias aplica una reducción de €300.000 en base imponible para Grupo I y II (Decreto Legislativo 2/2014, Art. 17). Un cónyuge que hereda €250.000 queda dentro del umbral de reducción y no paga nada, frente a los aproximadamente €390 que pagaría en Madrid con su bonificación del 99%.

¿Si supera €300k?

Exceso tributa según tarifa estatal sin bonificación.

¿Mejor Asturias o Madrid?

Hasta €300k: Asturias 0%, Madrid ~1%. Sobre €300k: Madrid mejor.

¿Por qué Asturias no ofrece ninguna bonificación autonómica para herencias entre hermanos del Grupo III?

El Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias solo contempla beneficios para Grupo I y II (descendientes, cónyuges, ascendientes). Los hermanos tributan íntegramente por tarifa estatal con multiplicador de 1,5882x a 2,0 (Art. 22 Ley 29/1987). Frente a Cantabria, donde los hermanos pagan la mitad gracias a la bonificación del 50% (DL 62/2008, Art. 8).

¿Se puede presentar el impuesto de sucesiones online en la sede electrónica del Principado de Asturias?

Sí. Los Servicios Tributarios del Principado de Asturias (STPA) permiten presentación telemática del modelo 650 a través de tributasenasturias.es con certificado digital o Cl@ve. También se puede presentar presencialmente en las oficinas del STPA. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.

Contexto Legal

Decreto Legislativo 2/2014 - Art. 17