Actualizado 2026

Calculadora Impuesto de Sucesiones País Vasco 2026 — Régimen Foral

Impuesto de sucesiones en País Vasco: régimen foral de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con normativas propias y amplias exenciones para Grupo I/II.

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Régimen foral: tres normativas independientes

País Vasco no tiene una única normativa de sucesiones: cada territorio histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) aprueba su propia Norma Foral. Aunque los tres son favorables para familias, hay diferencias en tipos, reducciones y exenciones. El impuesto se liquida en la Diputación Foral del territorio donde residía el causante.

Exenciones amplias para Grupo I y II

Los tres territorios vascos ofrecen tratamiento muy favorable para descendientes y cónyuges, con exenciones amplias y tipos inferiores al régimen común. En la práctica, heredar en País Vasco entre familiares directos tiene un coste fiscal muy bajo, comparable a Madrid o Navarra.

Cálculo orientativo: consultar territorio específico

Esta calculadora ofrece una aproximación para País Vasco. Para el cálculo exacto, es necesario consultar la Norma Foral específica del territorio (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa) y presentar la liquidación ante la Diputación Foral correspondiente. Un asesor fiscal especializado en régimen foral es altamente recomendable.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Confundir País Vasco con Navarra. Aunque ambos son forales, tienen normativas completamente distintas.
  • ×Aplicar la normativa de un territorio a otro. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen normas diferentes entre sí.
  • ×Presentar en la AEAT en lugar de en la Diputación Foral. El impuesto se gestiona foralmente, no por vía estatal.
Checklist Antes de Firmar
  • Certificado de defunción
  • Testamento o declaración de herederos
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
  • Escritura de aceptación de herencia
  • Declaración foral ante la Diputación correspondiente (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa)
  • Justificantes de pago ante la Diputación Foral

Cómo funciona

1

Selecciona País Vasco

Elige País Vasco en el desplegable. Este cálculo es orientativo; cada territorio tiene normativa propia.

2

Introduce el valor de la herencia

Indica el valor total. País Vasco aplica tipos forales generalmente más bajos que el régimen común.

3

Selecciona tu parentesco

Los tres territorios vascos ofrecen exenciones amplias para Grupo I/II. Grupo III tiene tratamiento variable.

4

Revisa el resultado orientativo

El resultado es una aproximación. Para cálculo exacto, consulta la Norma Foral de tu territorio específico.

5

Contacta con un asesor foral

Dada la complejidad del régimen foral vasco, recomendamos asesoramiento profesional para liquidaciones formales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una herencia en País Vasco?

País Vasco tiene régimen foral con 3 territorios (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) cada uno con normativa propia. En general, los tres ofrecen exenciones muy amplias para cónyuges y descendientes, con tipos inferiores al régimen común. Es uno de los territorios más favorables de España.

¿Por qué País Vasco tiene normativa diferente?

País Vasco tiene competencia foral plena en materia tributaria, al igual que Navarra. Sus tres territorios históricos (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) aprueban sus propias Normas Forales del Impuesto de Sucesiones, que reemplazan completamente la ley estatal.

¿Cuál es la diferencia entre los tres territorios vascos?

Cada territorio tiene su propia Norma Foral con tipos, reducciones y exenciones específicas. Las diferencias entre Álava, Bizkaia y Gipuzkoa son menores entre sí que respecto al régimen común, pero existen matices en tipos y reducciones que pueden afectar el cálculo final.

¿Es mejor heredar en País Vasco que en Madrid?

Ambos son muy favorables para Grupo I/II. País Vasco ofrece exenciones amplias con tipos propios bajos; Madrid bonifica el 99%. En la práctica, ambas regiones son de las más ventajosas de España para herencias familiares directas.

¿Dónde se presenta el impuesto en País Vasco?

En la Diputación Foral correspondiente: Diputación Foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. NO en la AEAT. El modelo y los plazos los establece cada territorio.

Contexto Legal

Normas Forales de cada territorio: Álava (NF 11/2005), Bizkaia (NF 4/2015), Gipuzkoa (NF 3/1990). Régimen foral de concierto económico.