Actualizado 2026

Calculadora Donaciones Madrid 2026 — Impuesto y Bonificación 99%

Calculadora de donaciones en Madrid: calcula el impuesto gratis. Bonificación del 99% para hijos y cónyuge (Grupos I y II). Modelo 651 en 30 días hábiles. Normativa vigente 2026.

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Paso 1 de 4
Datos de la Herencia
Valor total de la herencia y deudas deducibles.

Valor bruto total de todos los bienes heredados (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, etc.)

Deudas del fallecido, gastos de funeral, última enfermedad (opcional)

Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. El impuesto de sucesiones tiene múltiples variables y excepciones. Para casos complejos o tramitación oficial, consulte con un abogado de sucesiones o gestoría especializada.

Cláusulas Recomendadas

Bonificación del 99% en donaciones de Madrid

La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del impuesto de donaciones para los Grupos I (descendientes menores de 21) y II (descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes). Esto significa que una donación de €200.000 de padres a hijos genera un impuesto final de apenas €248. La bonificación es automática y no requiere requisitos adicionales más allá del parentesco directo.

Grupo III: bonificación del 50% desde 2025

Desde julio de 2025 (Ley 2/2025), Madrid amplió la bonificación a donaciones del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) con un 50% sobre la cuota. Antes de esta reforma, las donaciones entre hermanos pagaban el 100% del impuesto. Ahora, una donación de €100.000 entre hermanos pasa de ~€19.718 a ~€9.859. Esta ampliación convierte a Madrid en una de las comunidades más ventajosas también para donaciones colaterales.

Modelo 651: plazo estricto de 30 días hábiles

El impuesto de donaciones se liquida mediante el Modelo 651 ante la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid. El plazo es de 30 días hábiles (no naturales) desde la fecha de la donación. Si se supera el plazo, se aplican recargos: 5% (hasta 3 meses de retraso), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (más de 12 meses) más intereses de demora. Para inmuebles, el día de la donación es la fecha de escritura pública.

Errores Comunes a Evitar
  • ×No presentar el Modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles. A diferencia de herencias (6 meses), el plazo en donaciones es muy corto y los recargos se aplican automáticamente desde el día siguiente al vencimiento.
  • ×Donar un inmueble sin escritura pública. El Art. 633 del Código Civil exige escritura notarial para donaciones de bienes inmuebles. Sin ella, la donación es nula de pleno derecho.
  • ×Confundir la competencia fiscal: en donaciones se aplica la normativa de la comunidad del donatario (quien recibe), no del donante. Si el padre vive en Cataluña pero el hijo en Madrid, se aplica la bonificación madrileña del 99%.
Checklist Antes de Firmar
  • Escritura pública ante notario (obligatoria para inmuebles, recomendable para muebles)
  • DNI/NIE del donante y del donatario
  • Modelo 651 cumplimentado (autoliquidación del impuesto de donaciones)
  • Justificante de pago del impuesto (dentro de los 30 días hábiles)
  • Certificado catastral del inmueble donado (si aplica)
  • Justificante del origen de los fondos (transferencia bancaria, extracto)

Cómo funciona

1

Introduce el valor de la donación

Indica el valor total de los bienes donados (inmueble, dinero, acciones, vehículo, etc.).

2

Selecciona el parentesco con el donante

Elige el grupo de parentesco (I-IV) según tu relación familiar con la persona que realiza la donación.

3

Indica la comunidad autónoma del donatario

En donaciones, se aplica la normativa de la comunidad de residencia habitual de quien recibe la donación (no del donante).

4

Revisa reducciones y bonificaciones

Las donaciones tienen reducciones y bonificaciones diferentes a las herencias. Consulta los importes aplicables en tu comunidad.

5

Consulta el resultado y el plazo de pago

Revisa el impuesto a pagar. Recuerda: el plazo para presentar el Modelo 651 es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación en Madrid?

Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota para donaciones a descendientes, ascendientes y cónyuge (Grupos I y II). Una donación de €100.000 de padres a hijos pagaría aproximadamente €124 de impuesto. Para el Grupo III (hermanos, sobrinos), la bonificación es del 50% desde julio de 2025.

¿Qué es el Modelo 651 y cuándo hay que presentarlo?

El Modelo 651 es la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. Debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación ante la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid. No confundas con el Modelo 650, que es para herencias (plazo de 6 meses).

¿Es obligatoria la escritura pública para donar en Madrid?

Para donaciones de bienes inmuebles (pisos, casas, terrenos), sí es obligatoria la escritura pública ante notario (Art. 633 del Código Civil). Para dinero u otros bienes muebles, basta con documento privado, aunque se recomienda escritura pública para mayor seguridad jurídica y trazabilidad bancaria.

¿En qué se diferencia donar de heredar en Madrid?

Ambas tienen bonificación del 99% para Grupos I y II en Madrid. La principal diferencia es práctica: la donación se realiza en vida (el donante decide qué, cuánto y a quién), el plazo de pago es 30 días hábiles (no 6 meses), y la competencia fiscal es de la comunidad del donatario (no del causante). Además, en donaciones no existe reducción por parentesco estatal (€15.956) ni por vivienda habitual.

¿Las donaciones entre hermanos tienen bonificación en Madrid?

Sí, desde julio de 2025 (Ley 2/2025) Madrid aplica una bonificación del 50% para donaciones del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Para una donación de €100.000 entre hermanos, el impuesto se reduce de ~€19.718 a ~€9.859. Antes de esta reforma, las donaciones del Grupo III pagaban el 100% sin bonificación.

Contexto Legal

DL 1/2010 CM Art. 25.2 — Bonificación 99% donaciones Grupos I/II. Ley 2/2025 CM — Bonificación 50% donaciones Grupo III. Art. 633 CC — Escritura pública obligatoria para inmuebles.

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